Alfredo López: ¿un juez destituido por mal desempeño o castigado por sus opiniones?
Una mirada diferente sobre el caso que terminó con la destitución del juez federal de Mar del Plata
Por Carmen
La destitución del juez federal Alfredo Eugenio López abrió una discusión que excede su nombre, sus publicaciones en redes sociales y el resultado de un jury. La pregunta de fondo es mucho más incómoda: ¿hasta dónde puede llegar el poder disciplinario del Estado sobre las opiniones públicas de un juez?
El 18 de agosto de 2026, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación resolvió remover a López, quien había sido titular del Juzgado Federal N.º 4 de Mar del Plata. El organismo consideró que incurrió en la causal constitucional de “mal desempeño” a partir de una serie de publicaciones realizadas en su cuenta personal de X.
La acusación sostuvo que aquellos mensajes configuraban expresiones antisemitas y discriminatorias. El tribunal entendió que no se trataba de episodios aislados, sino de una conducta reiterada que, según su interpretación, afectaba derechos de la comunidad judía.
Pero esa es una parte de la historia.La otra comienza muchos años antes.
Cuarenta años dentro del Poder Judicial
Durante el proceso, López puso sobre la mesa un dato que merece ser considerado: sostuvo que llevaba aproximadamente 40 años de trayectoria en el Poder Judicial y que nunca había recibido sanciones disciplinarias de esta naturaleza.
Su llegada al Juzgado Federal N.º 4 de Mar del Plata se produjo en 2002. Durante más de dos décadas ejerció la magistratura federal en la ciudad.
Ese antecedente no demuestra por sí mismo que las publicaciones cuestionadas fueran correctas. Pero sí plantea una pregunta que debería formar parte de cualquier análisis serio: ¿cómo se pasa de cuatro décadas de carrera sin una sanción disciplinaria de esta naturaleza a la máxima sanción posible contra un magistrado?
La respuesta institucional fue que la gravedad no estaba determinada por su trayectoria anterior, sino por la conducta que el jury consideró acreditada. López, en cambio, ofreció otra explicación.
El juez que decidió meterse en los temas incómodos, mucho antes de que apareciera el expediente disciplinario, Alfredo López ya era un juez conocido por dictar resoluciones controvertidas.
En junio de 2021 hizo lugar a una medida cautelar que buscaba suspender los efectos de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, argumentando que la norma podía resultar contraria a obligaciones internacionales asumidas por Argentina respecto de la protección de la vida desde la concepción.
La resolución generó una enorme repercusión pública y fue cuestionada judicialmente. La propia prensa de la época registró que la cautelar de López no implicaba que la ley quedara definitivamente suspendida, ya que la cuestión continuó siendo revisada por instancias superiores. Un año después, una decisión de su juzgado declaró la inconstitucionalidad del pase sanitario.
López se había convertido así en un magistrado identificado con decisiones que podían incomodar tanto al poder político como a sectores organizados de la sociedad.
Y ahí aparece otro interrogante….
¿Existe una línea entre sancionar la conducta de un juez y sancionarlo por haberse convertido en un juez incómodo?

De los tribunales a X
El punto de inflexión llegó con sus publicaciones en redes sociales.
Las denuncias fueron impulsadas, entre otros, por representantes de la DAIA, por la diputada Sabrina Ajmechet y por los abogados Yamil Santoro y José Magioncalda.
La acusación sostuvo que López había publicado mensajes que atacaban a la comunidad judía, promovían hostigamiento y reproducían ideas conspirativas.
La defensa no negó que las publicaciones fueran suyas.
López reconoció los mensajes como propios, pero negó que fueran antisemitas o que tuvieran como objetivo atacar a los judíos como comunidad. Su explicación fue que sus expresiones estaban vinculadas fundamentalmente con su posición respecto de las políticas del Estado de Israel, el conflicto en Gaza y cuestiones vinculadas al derecho internacional.
La defensa sostuvo entonces que se estaba confundiendo una crítica política con discriminación religiosa.
“¿Me convertí en antisemita de repente?”
Durante su defensa, López formuló una de las preguntas más fuertes del proceso.Recordó sus cuatro décadas de carrera y cuestionó que nunca antes hubiera sido acusado de algo semejante., su argumento fue, en esencia: si durante 40 años no existieron sanciones de esa naturaleza, ¿qué cambió?
Para López, la respuesta estaba relacionada con sus posiciones públicas respecto de la guerra de Gaza y de las políticas del Estado de Israel.
Su defensa calificó el proceso como una “persecución ideológica” y sostuvo que el juicio político no podía transformarse en un mecanismo para sancionar opiniones personales.
También invocó dos principios particularmente sensibles en una democracia: la libertad de expresión y la independencia judicial.
El jury respondió que no estaba sancionando a López simplemente por opinar. Su conclusión fue que las publicaciones constituían una conducta pública reiterada incompatible con el decoro, la imparcialidad y la confianza que exige la magistratura.
Ese argumento merece ser tomado en serio.
Pero también merece ser sometido a preguntas.
Porque si un juez puede ser removido por sus expresiones públicas, hay que determinar con precisión dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza el mal desempeño.
Y esa frontera no es menor.
Un juez no deja de ser ciudadano por ocupar una magistratura. Tiene obligaciones especiales, por supuesto. Pero también conserva derechos constitucionales.
La discusión, entonces, no debería reducirse a “López dijo cosas repudiables” contra “López fue víctima de una persecución”.
La discusión más profunda es otra:
¿La destitución fue consecuencia de una conducta incompatible con la función judicial o terminó convirtiéndose en el mecanismo utilizado para disciplinar una posición ideológica incómoda?
La renuncia que no fue aceptada
En abril de 2026, mientras avanzaba el proceso disciplinario, López presentó su renuncia.
El Gobierno nacional decidió no aceptarla inmediatamente y solicitó información al Consejo de la Magistratura sobre los expedientes que existían en su contra.La diferencia no era meramente administrativa.
Si la renuncia era aceptada, López podía acceder a su jubilación. Si era destituido como consecuencia de un jury, las consecuencias previsionales eran diferentes.La defensa sostuvo además que la renuncia estaba vinculada con cuestiones personales y de salud, y cuestionó que se le hubiera impedido obtener el mismo tratamiento que otros magistrados que habían dejado sus cargos durante procesos disciplinarios.
Finalmente, la renuncia no evitó el jury.
Un proceso bajo una enorme exposición pública, el juicio político también tuvo momentos de fuerte tensión.
Durante una de las audiencias, personas que habían concurrido a respaldar a López interrumpieron la exposición de la acusación con gritos e insultos. El presidente del jury ordenó desalojar la sala para continuar la audiencia.
El episodio muestra hasta qué punto el caso dejó de ser exclusivamente jurídico.López ya no era solamente un juez acusado.
Se había convertido en un símbolo para quienes consideraban que estaba siendo perseguido por sus ideas y, al mismo tiempo, en un símbolo de intolerancia para quienes entendían que un magistrado no puede utilizar sus redes sociales de esa manera.
Lo que casi no aparece en el debate público. Hay una cuestión que merece especial atención.
La acusación se concentró en las publicaciones de X. La defensa, en cambio, intentó llevar el debate hacia otro terreno: la proporcionalidad de la respuesta estatal.No discutió solamente si los mensajes podían resultar ofensivos., Discutió si esos mensajes justificaban la expulsión definitiva de un juez después de décadas de servicio.
Y esa diferencia es fundamental.
Porque una cosa es decir que determinadas expresiones fueron desafortunadas, ofensivas o incluso repudiables.
Otra, muy distinta, es afirmar que necesariamente constituyen mal desempeño suficiente para perder la magistratura.
La respuesta a esa segunda pregunta exige algo más que indignación pública.
Exige analizar la prueba, el contexto, la reiteración, la intención, el vínculo entre las publicaciones y la función judicial y, sobre todo, la proporcionalidad de la sanción.
La decisión final
El Jurado de Enjuiciamiento finalmente decidió destituirlo.
El fallo fue categórico: consideró que sus publicaciones no habían sido simples exabruptos aislados y que existía una conducta reiterada que configuraba mal desempeño. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Desde el otro lado, López sostuvo después de la destitución que el proceso estuvo relacionado con sus posiciones sobre Israel y Gaza y cuestionó duramente el fallo.
La historia, por lo tanto, tiene dos relatos.
El relato institucional dice: un juez utilizó reiteradamente sus redes sociales para emitir expresiones discriminatorias incompatibles con la función judicial.
El relato de López dice: un juez con 40 años de carrera fue llevado a un jury porque sus opiniones sobre un conflicto internacional fueron calificadas como antisemitismo y, de ese modo, se utilizó el poder disciplinario para silenciar una posición política incómoda.
Y queda una pregunta
Defender a Alfredo López no significa necesariamente defender cada palabra que publicó.
Tampoco significa negar que determinadas expresiones puedan resultar ofensivas.
Significa plantear una pregunta diferente:
¿Puede una democracia constitucional destituir a un juez por sus expresiones políticas sin establecer con absoluta precisión dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza el mal desempeño?
La respuesta tendrá consecuencias que van mucho más allá de Alfredo López.
Porque hoy el destituido es un juez que expresó opiniones que muchos consideran repudiables.
Mañana podría ser otro juez, con opiniones completamente diferentes, quien quede sometido al mismo mecanismo.
La verdadera discusión, entonces, no debería ser solamente si Alfredo López tenía razón.
La discusión es qué límites estamos dispuestos a aceptar cuando el poder disciplinario del Estado se enfrenta con la libertad de expresión de una persona que, aunque sea juez, sigue siendo ciudadano.
Y esa discusión recién comienza.
NO ES LO MISMO


