Muchos titulares para la denuncia, silencio para el archivo

Muchos titulares para la denuncia, silencio para el archivo

Una acusación por presuntas amenazas contra un periodista de Mar del Plata recorrió medios, redes sociales y llegó al monitoreo de FOPEA. Dos meses después, la Justicia archivó la causa al considerar que no se habían reunido pruebas suficientes para sostener una imputación penal. La resolución del 5 de diciembre de 2024 vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿qué sucede cuando una acusación se instala rápidamente en la opinión pública, pero la investigación judicial no logra reunir pruebas suficientes para sostenerla?

Durante mucho tiempo decidí guardar silencio. Preferí que la Justicia hiciera su trabajo y que fueran las pruebas las que hablaran. Mientras tanto, mi nombre quedó expuesto públicamente a raíz de una denuncia por una supuesta amenaza contra un periodista. La acusación era de una gravedad enorme y, como suele suceder en estos tiempos, la historia comenzó a circular mucho antes de que existiera una respuesta judicial sobre lo ocurrido.

En octubre de 2024, el periodista Ulises Catriel Cuenca denunció haber recibido llamadas telefónicas luego de publicar información relacionada con el área de Licencias de Conducir de la Municipalidad de General Pueyrredon. Según el relato que posteriormente fue reproducido por distintos medios, una voz femenina lo habría amenazado y le habría exigido que retirara una publicación. En una segunda comunicación, siempre de acuerdo con esa versión, la persona habría preguntado quién le había proporcionado la información y se habría identificado como Ana Mariela.

La denuncia fue radicada en la Comisaría 13ª de Playa Serena y quedó registrada bajo el expediente PP-08-00-042102-24/00. A partir de allí, la denuncia dejó rápidamente de ser solamente una actuación judicial y comenzó a convertirse en una historia mediática.

NOVA publicó el episodio y lo presentó bajo un título que vinculaba la amenaza denunciada con funcionarios municipales. TotalNews también reprodujo el caso y otros espacios hicieron lo propio. La información comenzó a circular por redes sociales y llegó incluso a FOPEA, que incorporó el episodio a su monitoreo de libertad de expresión como una denuncia de amenaza contra un periodista.

La acusación ya estaba instalada públicamente. Mi nombre había quedado asociado a una amenaza de muerte.

Pero mientras esa versión avanzaba en los medios, había una cuestión que debía resolverse en otro ámbito: el judicial. Porque una denuncia puede ser presentada por cualquier persona, pero para que una acusación penal pueda sostenerse hacen falta elementos objetivos que permitan acreditar aquello que se está denunciando.

“Resulta particularmente relevante que el propio supuesto damnificado, quien posteriormente me denuncia y formula acusaciones en mi contra, fue quien confeccionó personalmente la nota y, con fecha 21 de octubre, me la remitió desde su propio teléfono celular a mi teléfono personal mediante WhatsApp. Es decir, la persona que luego invoca dicha nota en mi contra fue quien la elaboró y me la hizo llegar directamente, circunstancia que se encuentra acreditada mediante la captura de pantalla que se acompaña.”

captura de pantalla del celular de Mariela



Y ahí aparece la resolución que, para mí, cambia completamente la manera de mirar esta historia.

El 5 de diciembre de 2024, en el marco de la causa “Gómez, Ana Mariela s/Amenazas”, la Justicia resolvió archivar las actuaciones. La resolución establece expresamente que “no se han podido reunir pruebas suficientes para acreditar los extremos de la imputación penal del suceso investigado”. No es una interpretación periodística ni una lectura que yo haga para defenderme. Es lo que quedó escrito en la resolución.

Pero hay algo más. El documento señala que no se habían individualizado testigos presenciales ni otras medidas probatorias relevantes y, en uno de sus párrafos centrales, sostiene que, más allá de la verosimilitud que pudieran merecer los dichos del denunciante, su solo relato, carente de otro sustento probatorio objetivo, no resultaba suficiente para sostener una imputación penal contra un ciudadano justiciable.

Esa diferencia es fundamental y merece ser explicada con claridad. La resolución no dice que el denunciante haya mentido, ni afirma que la denuncia haya sido deliberadamente falsa. Lo que establece es que su relato, aun pudiendo resultar verosímil, no tenía el respaldo probatorio objetivo necesario para sostener una imputación penal contra mí. Y esa es una diferencia que no siempre se explica cuando una denuncia llega primero a los medios y después a los tribunales.

Desde el comienzo estuve dispuesta a que se investigara. Mi teléfono estuvo a disposición y nunca tuve inconvenientes en que se realizaran las medidas necesarias para determinar el origen de las comunicaciones que se me atribuían. Si se sostenía que determinadas llamadas habían salido de mi teléfono, entendía que correspondía que eso pudiera ser comprobado mediante elementos objetivos. Una acusación de semejante gravedad no podía depender solamente del relato de una persona.

Sin embargo, la investigación terminó estableciendo que no se habían reunido pruebas suficientes para acreditar la imputación penal. Tampoco se habían individualizado testigos presenciales ni otras medidas probatorias relevantes y, finalmente, las actuaciones fueron archivadas.

Para mí, el problema no termina ahí. Porque mientras la Justicia investigaba, mi nombre ya había quedado instalado públicamente junto a una acusación gravísima. Y cuando una noticia de esas características comienza a circular, el daño no desaparece simplemente porque meses después aparezca una resolución judicial. Las publicaciones permanecen, los posteos permanecen, los buscadores permanecen y muchas veces quienes vieron la acusación original jamás llegan a conocer el resultado de la investigación.

Por eso decidí hablar.

Y también por eso quiero detenerme en una cuestión que considero central cuando hablamos de periodismo y de responsabilidad profesional. Si quien publica una información se presenta como periodista, redactor y director de un medio, existe una responsabilidad que no puede ejercerse solamente cuando conviene. Informar implica verificar, contrastar, contextualizar y, fundamentalmente, contar toda la historia, incluso cuando una parte de ella no coincide con la versión publicada originalmente.

En mi caso, considero que estuvo muy lejos de hacerlo. La acusación tuvo espacio, circulación y repercusión, pero cuando la investigación judicial llegó a una resolución que estableció que no se habían reunido pruebas suficientes para sostener una imputación penal, esa parte de la historia no tuvo la misma fuerza ni la misma difusión.

Y eso también es periodismo.

Porque publicar una denuncia puede ser informar, pero informar no termina cuando se publica la denuncia. Si después la Justicia investiga y determina que no existen pruebas suficientes para sostener penalmente aquello que se denunció, el resultado de esa investigación también merece ser contado.

No estoy diciendo que la Justicia haya declarado falsa la denuncia, porque no lo hizo. Sería incorrecto afirmar eso. Lo que digo es algo mucho más concreto y que puede comprobarse en el documento judicial: la investigación no reunió pruebas suficientes, no se individualizaron testigos presenciales ni otras medidas probatorias relevantes y el relato del denunciante, por sí solo y sin sustento objetivo, no alcanzaba para sostener una imputación penal contra mí.

Después de todo lo que se dijo, considero que tengo derecho a que esa parte de la historia también sea conocida.

No busco censurar a nadie ni impedir que un periodista investigue. Tampoco pretendo que una denuncia deje de ser publicada. Defiendo la libertad de expresión y el derecho a informar. Pero también defiendo mi derecho a responder cuando se publica sobre mí una acusación que puede afectar profundamente mi nombre, mi trabajo y mi vida personal.

Lo que reclamo es algo mucho más sencillo: que se cuente la historia completa.

Primero estuvo la denuncia. Después llegaron las publicaciones. La investigación siguió su curso y finalmente apareció una resolución judicial que dispuso el archivo porque no se habían reunido pruebas suficientes para sostener la imputación penal.

Durante mucho tiempo se habló de la primera parte.

Hoy quiero que también se conozca la última.

Porque una denuncia puede abrir una investigación, pero son las pruebas las que permiten sostener una imputación penal. Y en este caso, según la resolución del 5 de diciembre de 2024, esas pruebas suficientes no fueron reunidas.

La denuncia recorrió los medios. La investigación llegó a los tribunales. El archivo también debería ser noticia.

Quiero expresar mi profundo agradecimiento al Dr. Hernán Seivane por acompañarme y asesorarme en cada paso de este difícil proceso, especialmente durante este ataque político en el ámbito administrativo. Su compromiso, profesionalismo y permanente acompañamiento han sido fundamentales para afrontar cada instancia con serenidad y firmeza, defendiendo mis derechos y ayudándome a transitar este camino con la convicción de que la verdad y la justicia finalmente prevalecerán.

Mariela Gomez

No ES lo Mismo.