Cuando la prensa deja de informar y se convierte en arma: el caso Casalongue y la violencia digital como herramienta de daño
Hay una línea delgada, pero clara, entre ejercer el periodismo y utilizar los medios como armas. Y esa línea, en Argentina, ha sido cruzada muchas veces. Pero pocas con tanta impunidad, crueldad y persistencia como en el caso de Mario Rubén Casalongue, director de la “Agencia Nova” y del sitio web www.minutonacional.com, actualmente imputado en múltiples causas judiciales que revelan un patrón sistemático de violencia y hostigamiento con fachada de periodismo.
La gravedad de los hechos ya no es materia de especulación: es parte del expediente CCC 8126/2025, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 63, a cargo de la jueza Vanesa Peluffo, con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7, a cargo del fiscal Leonel Guillermo Gomezc Barbella.
El expediente incluye denuncias de violencia de género digital, injurias, calumnias, violación de correspondencia, amenazas, intimidación pública y violación de secretos, entre otros delitos. Todo esto en perjuicio de las denunciantes Lilia Adela Bolukalo Lemoine, Lourdes Anahí Palavecino y Valeria Marilú Medina.
El 26 de febrero de 2025, la jueza dictó una medida cautelar prohibiendo el contacto directo o indirecto del Sr. Casalongue con las víctimas por cualquier medio, incluyendo redes sociales, aplicaciones de mensajería y terceros. A pesar de ello, se denunció una desobediencia judicial, lo que motivó la apertura de una nueva causa: CCC 11.428/2025, por resistencia o desobediencia a funcionario público, actualmente tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 14.
Además, el Ministerio Público Fiscal planteó la posible existencia de una organización dedicada al hostigamiento digital con participación de otros actores, como Santiago Sautel (www.realpolitik.com.ar) y Ulises Catriel Cuenca (www.lapostaldemardelplata.com), cuya participación fue incorporada formalmente a la causa y respecto de quienes también se dictaron medidas de restricción de contacto y acercamiento.
En su dictamen, el fiscal fue claro: estamos ante un caso que debe leerse a la luz de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y su modificatoria, la Ley 27.736 (Ley Olimpia), que incorporó expresamente la violencia digital como forma de violencia de género. A su vez, citó el emblemático fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Campo Algodonero vs. México”, que obliga a los Estados a actuar con diligencia reforzada frente a situaciones de este tipo.
Por eso, el Juzgado resolvió no sólo mantener la prohibición de contacto, sino también ordenar como medida de no innovar la inmediata baja, bloqueo y desindexación de cualquier contenido publicado en www.minutonacional.com y redes asociadas, que contenga imágenes íntimas, material difamatorio o editado sin consentimiento de las víctimas, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal).
Y es aquí donde debemos hacer una pausa y preguntarnos:
¿Qué rol tenemos los medios cuando elegimos ser parte de este daño?
Porque cuando el periodismo se convierte en herramienta de hostigamiento, no estamos frente a un exceso: estamos frente a una forma de violencia estructural.
Hoy, la Justicia ha dado un paso necesario. Pero el verdadero cambio debe venir desde adentro: desde las redacciones, desde las salas de edición, desde las páginas y portales que elegimos qué amplificar y qué silenciar.
Porque callar frente al abuso no es neutralidad: es complicidad.
Y porque no hay libertad de expresión si esa libertad se ejerce a costa del cuerpo, el honor y la seguridad de una persona.
No es lo mismo informar que dañar.
No es lo mismo ejercer el periodismo que usarlo para perseguir.
No es lo mismo la libertad de prensa que la impunidad.




