La Justicia le puso freno a la Patrulla Municipal: un habeas corpus limita el accionar del municipio sobre personas en situación de calle
La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata confirmó un fallo que prohíbe operativos violentos por parte del Municipio. El intendente Montenegro había apelado la decisión. El caso expone prácticas sistemáticas de hostigamiento hacia personas vulnerables.
En un fallo sin precedentes para la ciudad de Mar del Plata, la Justicia resolvió limitar severamente el accionar de la Patrulla Municipal de General Pueyrredón. A través de un habeas corpus colectivo impulsado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), se acreditó la existencia de operativos sistemáticos contra personas en situación de calle algunas de ellas también identificadas como cuidacoches o «trapitos» que incluían prácticas de hostigamiento, sustracción de pertenencias y violencia institucional.
La Municipalidad, encabezada por el intendente Guillermo Montenegro, apeló la resolución. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal ratificó la sentencia del juez Juan Francisco Tapia y desestimó los argumentos del gobierno local. El fallo, ahora firme, representa un duro revés judicial para el municipio y abre un debate profundo sobre los límites del poder punitivo en contextos de exclusión social.
Todo comenzó a principios de enero de 2025, cuando la CPM presentó una acción de habeas corpus colectivo ante el Juzgado de Garantías N°4 de Mar del Plata. En su presentación, la Comisión denunciaba prácticas de violencia institucional por parte de la Patrulla Municipal, principalmente contra personas en situación de calle y cuidacoches informales.
La denuncia detallaba operativos realizados sin identificación visible, en horarios nocturnos, con violencia verbal y física, y sustracción de objetos personales. Incluso se registraron videos, fotografías y testimonios que daban cuenta de un patrón sistemático de intervención.
El juez Juan Francisco Tapia, a cargo del Juzgado de Garantías N°4, dio lugar parcialmente al habeas corpus el 3 de julio de 2025, tras una extensa audiencia donde declararon el propio intendente Montenegro, varios funcionarios municipales, integrantes de la CPM, la Defensoría General y testigos de los hechos denunciados.
Tapia resolvió que:
“La Municipalidad de General Pueyrredón deberá abstenerse de realizar operativos que impliquen violencia física, verbal, o la sustracción de objetos o documentación personal, en intervenciones sobre personas en situación de calle.”
Entre los fundamentos que lo llevaron a esta decisión, el magistrado destacó la sistematicidad de los hechos, las causas penales en curso, el material probatorio audiovisual, y los testimonios directos de víctimas. También valoró la participación de organismos de derechos humanos y las autoridades judiciales locales.
La Municipalidad apeló la medida, argumentando que el fallo era vago, excedía las competencias judiciales y ponía en riesgo el orden público al limitar la actuación de un organismo de control urbano.
Pero el 12 de septiembre de 2025, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, integrada por los jueces Gastón de Marco y Adrián Angulo, rechazó la apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia de Tapia.
En su resolución, la Cámara sostuvo que:
“No puede admitirse bajo ningún punto de vista un accionar estatal que vulnere la integridad física, psíquica y la dignidad de las personas más vulnerables. La actuación de la Patrulla Municipal debe ceñirse a la legalidad y al respeto de los derechos humanos.”

El fallo le impone límites concretos: no podrá realizar operativos con violencia, ni confiscar objetos o documentos de personas en la vía pública, por el solo hecho de encontrarse en situación de calle.
Este fallo genera un precedente inédito en la provincia de Buenos Aires respecto a la actuación de cuerpos municipales sobre sectores vulnerables. También pone el foco en la judicialización de la pobreza, una tendencia creciente en varias ciudades argentinas.
La CPM celebró el fallo como una “victoria jurídica en defensa de los derechos humanos”, mientras que desde el Municipio aún no se anunciaron medidas concretas de modificación de los protocolos de intervención. Tampoco hubo hasta el momento sanciones administrativas a agentes implicados en los operativos cuestionados.
Este caso no solo obliga a repensar las políticas públicas de seguridad urbana, sino también cómo se define el espacio público y quiénes tienen derecho a habitarlo. La tensión entre control estatal y garantía de derechos fundamentales se vuelve cada vez más visible, y este fallo podría marcar un punto de inflexión.


